Argumentos del fallo del juez que autorizo el trasplante
viernes 3 de septiembre, 4:53 PM
Buenos Aires, 3 de septiembre (Télam).- El juez federal de Córdoba Alejandro Sánchez Freytes autorizó hoy el primer "trasplante pulmonar lobar" con donantes vivos que se realizará en Argentina, al hacer lugar a un amparo judicial presentado por los padres de dos adolescentes con fibrosis quística.
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El fallo dispuso el "trasplante pulmonar lobar pediátrico" a Marisol y Maribel del Valle Oviedo y ordenó a los profesionales "extremar las medidas sanitarias exigidas por la legislación vigente".
Además, instó "al Estado Nacional para que a través de las dependencias pertinentes promueva un amplio, ágil y efectivo debate sobre el trasplante de pulmón con donantes vivos relacionados, no contemplado actualmente en el régimen legal".
Según se especifica en el fallo, la intervención cuya autorización solicitan Mariana Mabel Koval y Ernesto Omar Oviedo, padre de las chicas, no está prevista en el decreto N° 512/95, reglamentario de la Ley de trasplante N° 24.193.
Por ese motivo, el Juzgado Federal N 2 de Córdoba resolvió autorizar el pedido y en sus considerandos señaló que el fallo "prioriza el derecho a la vida consagrado constitucionalmente".
Y añade que "el trasplante solicitado surge de las constancias médicas como una alternativa terapéutica en un intento de mejorar el estado de salud de las pacientes".
En tanto, el texto de la resolución hace hincapié en que "se pretende lograr encontrar una solución justa a este caso particular".
Y que, en orden a los donantes, también "se analizó el consenso entre los facultativos que han intervenido en la causa, en el sentido que la ablación no causará un grave perjuicio para la salud" de los donantes.
El amparo presentado por los padres de las gemelas detallaba que en el último semestre, las adolescentes debieron ser internadas reiteradamente por un cuadro respiratorio, exacerbación de su disnea, aumento de secreciones purulentas, disminución de peso, desnutrición, entre otras manifestaciones, añadiendo que ambas padecen de diabetes de tipo 1.
Los padres relatan que el 6 de julio de 2010, debido al deterioro físico y la premura en mejorar razonablemente la salud de sus hijas, Mario Bustos y Ricardo Pieckenstainer, médicos del Hospital Privado de Córdoba, enviaron una nota al presidente del INCUCAI, Carlos Soratti, solicitando autorización previa para el trasplante pulmonar de donante vivo relacionado.
En dicha nota se explicitaba que el hospital mencionado cuenta con equipos de trasplante expresamente habilitados por INCUCAI y que el Comité de Bioética de dicho hospital acordó con unanimidad la razonabilidad ética del trasplante solicitado.
El recurso presentado por Daniel Quinteros, abogado de la familia Oviedo, cuestionó el artículo 14 del decreto N° 512/95 de la ley que establece que los órganos que "podrán ablacionarse de personas vivas serán los riñones, el hígado y la médula ósea".
La ley 24.193 en su artículo 56 también menciona los casos no contemplados en la norma y establece un procedimiento judicial para esas situaciones particulares.
Al respecto establece que en el orden federal, "la demanda deberá estar firmada por el actor y se acompañarán todos los elementos probatorios tendientes a acreditar la legitimidad del pedido".
Además establece los actores que deberán estar presentes en la audiencia, las actas e informes periciales y la información que podrá requerir el juez.
Tras estas gestiones, se estipula el plazo de 48 horas para el dictado de la sentencia y otras 48 para las apelaciones, que el juez elevará al superior tribunal en el término de 24 horas. (Télam).- cna-rb-cdb03/09/2010 16:52
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SI LOS JUECES ,invaden dominios del cuerpo medico, con practicas burocraticas ; esta naciendo el negociado .
y si DOÑA TUTORA , uste lo sabe , las cosa es piliaguda , el juez debe estar activo en este caso, desaparecen los dias de descanso personal, hay pocos jueces , la dieta ,no se crea que es tanto , y no solo el juez , sino el secretariado tambien , ademas lo importante ,
UD DOÑA sabe que estamos tratando de salvar la vida de sus hijas ....
la unica autoridad responsable debe ser INCUCAY
en lo personal , mi posicion no seria de operacion a organo alguno .
LA ACUPUNTURA es de menor riesgo, y mas economica
por lo visto en argentina esta en pañales y no se la considera de una rama del conocimiento medico
tener acupunturista ,como consejera,
es respeto a la vida
viernes 3 de septiembre, 4:53 PM
Buenos Aires, 3 de septiembre (Télam).- El juez federal de Córdoba Alejandro Sánchez Freytes autorizó hoy el primer "trasplante pulmonar lobar" con donantes vivos que se realizará en Argentina, al hacer lugar a un amparo judicial presentado por los padres de dos adolescentes con fibrosis quística.
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El fallo dispuso el "trasplante pulmonar lobar pediátrico" a Marisol y Maribel del Valle Oviedo y ordenó a los profesionales "extremar las medidas sanitarias exigidas por la legislación vigente".
Además, instó "al Estado Nacional para que a través de las dependencias pertinentes promueva un amplio, ágil y efectivo debate sobre el trasplante de pulmón con donantes vivos relacionados, no contemplado actualmente en el régimen legal".
Según se especifica en el fallo, la intervención cuya autorización solicitan Mariana Mabel Koval y Ernesto Omar Oviedo, padre de las chicas, no está prevista en el decreto N° 512/95, reglamentario de la Ley de trasplante N° 24.193.
Por ese motivo, el Juzgado Federal N 2 de Córdoba resolvió autorizar el pedido y en sus considerandos señaló que el fallo "prioriza el derecho a la vida consagrado constitucionalmente".
Y añade que "el trasplante solicitado surge de las constancias médicas como una alternativa terapéutica en un intento de mejorar el estado de salud de las pacientes".
En tanto, el texto de la resolución hace hincapié en que "se pretende lograr encontrar una solución justa a este caso particular".
Y que, en orden a los donantes, también "se analizó el consenso entre los facultativos que han intervenido en la causa, en el sentido que la ablación no causará un grave perjuicio para la salud" de los donantes.
El amparo presentado por los padres de las gemelas detallaba que en el último semestre, las adolescentes debieron ser internadas reiteradamente por un cuadro respiratorio, exacerbación de su disnea, aumento de secreciones purulentas, disminución de peso, desnutrición, entre otras manifestaciones, añadiendo que ambas padecen de diabetes de tipo 1.
Los padres relatan que el 6 de julio de 2010, debido al deterioro físico y la premura en mejorar razonablemente la salud de sus hijas, Mario Bustos y Ricardo Pieckenstainer, médicos del Hospital Privado de Córdoba, enviaron una nota al presidente del INCUCAI, Carlos Soratti, solicitando autorización previa para el trasplante pulmonar de donante vivo relacionado.
En dicha nota se explicitaba que el hospital mencionado cuenta con equipos de trasplante expresamente habilitados por INCUCAI y que el Comité de Bioética de dicho hospital acordó con unanimidad la razonabilidad ética del trasplante solicitado.
El recurso presentado por Daniel Quinteros, abogado de la familia Oviedo, cuestionó el artículo 14 del decreto N° 512/95 de la ley que establece que los órganos que "podrán ablacionarse de personas vivas serán los riñones, el hígado y la médula ósea".
La ley 24.193 en su artículo 56 también menciona los casos no contemplados en la norma y establece un procedimiento judicial para esas situaciones particulares.
Al respecto establece que en el orden federal, "la demanda deberá estar firmada por el actor y se acompañarán todos los elementos probatorios tendientes a acreditar la legitimidad del pedido".
Además establece los actores que deberán estar presentes en la audiencia, las actas e informes periciales y la información que podrá requerir el juez.
Tras estas gestiones, se estipula el plazo de 48 horas para el dictado de la sentencia y otras 48 para las apelaciones, que el juez elevará al superior tribunal en el término de 24 horas. (Télam).- cna-rb-cdb03/09/2010 16:52
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SI LOS JUECES ,invaden dominios del cuerpo medico, con practicas burocraticas ; esta naciendo el negociado .
y si DOÑA TUTORA , uste lo sabe , las cosa es piliaguda , el juez debe estar activo en este caso, desaparecen los dias de descanso personal, hay pocos jueces , la dieta ,no se crea que es tanto , y no solo el juez , sino el secretariado tambien , ademas lo importante ,
UD DOÑA sabe que estamos tratando de salvar la vida de sus hijas ....
la unica autoridad responsable debe ser INCUCAY
en lo personal , mi posicion no seria de operacion a organo alguno .
LA ACUPUNTURA es de menor riesgo, y mas economica
por lo visto en argentina esta en pañales y no se la considera de una rama del conocimiento medico
tener acupunturista ,como consejera,
es respeto a la vida
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"Solo tengo dos certezas: la de la ansiedad de lo absoluto que hay en mi y la imposibilidad de volver el caos del mundo a un orden racional" Albert Camus