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viernes, 11 de septiembre de 2009

Denuncia por hostigamiento e intimidación


DENUNCIA POR HOSTIGAMIENTO E INTIMIDACIÓN
EXCLUSIVO: PRESENTACIÓN JUDICIAL CONTRA KIRCHNER


FORMULA DENUNCIA. PIDE MEDIDA PRONTO DESPACHO.
Señor Juez Federal:
Alejandro Sánchez Kalbermatten, abogado (C.P.A.C.F T°37 F°177), constituyendo domicilio procesal en Avenida Santa Fe 1731 piso 2° Oficina "8", Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ASK ABOGADOS – T.E. 4815-9999 – www.ask-abogados.com.ar – Zona de Notificación 0158), al Señor Juez Federal de turno y/o Fiscalía delegada, me presento y respetuosamente digo:

I. OBJETO

Que en mi carácter de ciudadano argentino, de profesión abogado y periodista, guiado por un profundo interés patriótico -y sin tinte político de ninguna especie-, vengo a formular denuncia penal contra el ex Presidente de la Nación y actual mandatario de facto que intenta dirigir los destinos de la República Argentina sin la debida legitimidad de la investidura presidencial, Dr. Néstor Carlos KIRCHNER, en tanto es el único impulsor -por intereses personales que incluyen su rencor y venganza respecto -y especialmente- del Grupo CLARIN- del proyecto de "Ley de Medios Audiovisuales" (o de Radiodifusión) que se intenta debatir -con una celeridad excepcional- y aprobar ante el Honorable Congreso de la Nación, y/o contra quien resulte responsable por los numerosos y reiterados actos de hostigamiento, intimidación y coacción desplegados desde el 09 de marzo de 2009 (histórico discurso) hasta la fecha respecto del holding citado, como también de otros medios de prensa, periodistas y multimedios, presión ilegítima que también se ejerce respecto de los diputados y senadores, oficialistas y de la oposición, que tienen a su cargo -y se ven compelidos- al tratamiento del proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo Nacional prácticamente sin debatirlo ni consensuarlo.




El delito atribuido encuentra, prima facie, adecuación típica en la figura de coacción [artículo 149 bis, párrafo segundo, ssgs. y ccds. del Código Penal], que en el caso resulta agravada por los propósitos espurios endilgados.

Dado que en el día de ayer y bajo el mismo marco de intimidación -representado por la alteración del orden y la funcionalidad de un organismo recaudador- el actual titular de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P), Dr. Ricardo ETCHEGARAY, también ha desplegado similar conducta, llevando a cabo espectaculares operativos y allanamientos en el Grupo CLARÍN, como también en otros medios, como LA RAZÓN, diario deportivo OLÉ, productora GP Media, la más usada por América TV, algunos directivos de estos medios y empresas, etc., en muestra de un claro abuso de autoridad y de cargo, con idéntica finalidad que la del ex Presidente, la presente denuncia también alcanza a este sujeto, que también debe ser investigado por su presunto incumplimiento de sus deberes de funcionario público (Art. 248 del Código Penal), más aún por la misiva de "disculpas" que enviara al Director del Grupo CLARÍN y al Jefe de Redacción del periódico, Señor Ricardo Kirschbaum, tras hacerse efectivo y publicitarse el operativo en cuestión intentando desligarse de las consecuencias de su obrar antijurídico e ilegítimo.

II. FUNDAMENTOS.

Distintos son los tipos de coacción susceptibles de ser utilizados: En este sentido, la coacción en la teoría del poder es aquella utilizada por el Estado como herramienta principal para establecer su poder normativo. Esta suerte de violencia legítima utilizada por el poder público tiene por finalidad imponer un determinado cumplimiento legal y fundamentar la prevención general basada en la amenaza del uso de la fuerza o coerción.


En el derecho penal se entiende por delito de coacción aquel que supone utilizar la violencia para impedir a la persona una conducta que la ley permite. En sentido inverso también se produce coacción cuando se obliga a una persona mediante violencia ilegítima a adoptar un determinado comportamiento en contra de su voluntad o deberes.

Wikipedia define a la coacción como la fuerza bruta y el suscripto agrega que la coacción es un atropello a la razón que jamás puede provenir del poder público.


Por último la coacción en el derecho civil supone un vicio en el consentimiento. Por lo general se establece la nulidad de pleno derecho o la inexistencia de todos los actos realizados bajo coacción.

Ahora bien, precisado el concepto de la figura que se analiza, es obvio que el ejercicio de la coacción como herramienta supresora de la voluntad o si se quiere limitadora de la libertad de obrar no puede provenir de un estado de derecho…, menos aún por personas que si bien integran en los hechos el elenco gobernante, no desempeñan funciones específicas ni por ende legítimas para forzar conductas, aniquilando la intención y la libertad, dos reglas básicas y componentes esenciales del consentimiento.

Es evidente, y ya es público y notorio que los actos de coacción incesantes del aquí denunciado tienen por objetivo intereses personales que a esta altura son inocultables para la sociedad: Impunidad, cercenamiento de la libertad de expresión y acrecentamiento de negocios para el denunciado y personas vinculadas a él (Señores Julio de Vido, Ricardo Jaime, Lázaro Báez, Cristóbal López, Rudy Ulloa, Claudio Uberti y Carlos Zanini, entre otros), que ya fueran objeto de denuncia penal por asociación ilícita (Art. 210 del C.P) ante el Juzgado Federal a cargo del Dr. Julián Ercolini, Fiscalía actuante que desempeña el Dr. Gerardo Pollicita.


Lo cierto y concreto es que el ex - Presidente de los argentinos, no vacila en buscar cualquier artimaña para dañar, y en el caso, por más que resulte necesaria una "Ley de Medios Audiovisuales" que reemplace una anacrónica ley del proceso (Decreto-ley N°22.285), es evidente que ello no puede llevarse a cabo por la fuerza, ni tampoco con base en la ilegitimidad.

No es legal ni legítimo que un ex presidente que siquiera tiene facultades obre de este modo, por un conflicto suscitado con un conglomerado de medios que a esta altura nadie desconoce.


En efecto; el 09 de marzo de 2009 y en oportunidad de un discurso, el Señor Néstor Carlos Kirchner desafió con nombre y apellido al Grupo CLARÍN, en las recordadas frases… que te pasa CLARÍN, estas nervioso ? … y a partir de allí todo acto desplegado ha sido premeditado por el denunciado, con el ánimo de dañar al holding en cuestión, debilitarlo al extremo para neutralizar o censurar la libertad de expresión, y prueba elocuente de ello es la reciente rescisión del contrato de televisación del fútbol por parte de la AFA -instigado por el denunciado a través del gobierno que Preside su ex esposa, Cristina Fernández de Kirchner-; la anulación de la fusión oportunamente aprobada por el mismo imputado en torno a CABLEVISION y MULTICANAL y ahora se corona con la intempestiva intención de lograr una nueva Ley de Medios Audiovisuales, que más allá de ser necesaria, lo que no esta en discusión, esconde intereses personales del denunciado.


Las expresiones utilizadas por el denunciado públicamente importan un reconocimiento expreso del delito que se le endilga en esta presentación ya que contienen una clara capacidad de vulneración que el tipo penal exige desde que fueron vertidas en momentos de tensión, discusión, ira, cólera o desahogo, como consecuencia de exabruptos propios de un acto fallido espontáneo que no han hecho otra cosa que demostrar ante la sociedad su pensamiento y sentimiento de odio y desprecio hacia la libertad de expresión, más allá de algún puntual grupo multimedios como Grupo CLARÍN, que no es el único (Cfr. C. Criminal de Santa Fe, Sala III, febrero 24-1981, García Francisco F. JA 981-IV-178; CNCrim. y Correcc., Sala V, feb. 19-1982, Robledo JR, BCNCyC Nro.9, 82-I-4; CNCrim. y Correcc., Sala IV, oct.2-1981. D’Antonio, Alberto, BCNCyC, 981-XI-238; CNCrim. y Correcc. Sala II, agosto 10-1982. Reynoso Héctor, La Ley 1983-A-569 (36.259S). BCNCyC, 982-IV-146; CS, dic.29.1976, Cardona Suárez, Freddy, CSN 296:762; entre muchos otros).


Todos sabemos que se requiere un marco jurídico pluralista y antimonopólico, que regule lo que es de patrimonio público -las frecuencias de radio y televisión- y garantice el derecho de los individuos y de la sociedad a informar y estar informados, pero ello no puede llevarse a cabo con desprecio a la institucionalidad y seriedad que debe regir en temas federales de indudable trascendencia nacional…, tampoco por una persona que ningún poder tiene ni le fue dado por la sociedad a través del voto, al menos en esta oportunidad en la que gobierna Cristina Fernández, siendo que su mandato presidencial venció en el año 2007.

En síntesis el suscripto aquí denunciante entiende que la actitud del Señor Néstor Carlos Kirchner importa el uso ilegítimo del aparato estatal para condicionar, domesticar e intimidar la libertad de expresión que cualquier gobierno democrático debe garantizar como un pilar de gestión, y no denostarlo y denigrarlo con persecuciones inadmisibles en un estado republicano y de derecho.


El acto de enviar 200 inspectores de la AFIP a varios medios en vísperas del tratamiento de la Ley de Medios Audiovisuales constituye por su oportunidad, una visible maniobra de intimidación intolerable en una democracia, menos aún por ser efectuado sin el "supuesto visto bueno del titular del AFIP" (que negó tener participación en lo que hacían sus agentes, pidiendo disculpas a los medios allanados por el organismo recaudador a su cargo), también denunciado en este escrito, sino por un ex Presidente con mandato vencido hace dos años, es decir, una persona que ninguna autoridad tiene para dar instrucciones ni impartir órdenes.


Concluyendo: el delito enrostrado a los imputados se encuentra claramente establecido en la figura de coacción agravada y es reiteración de otros que también esta denuncia abarca y que la justicia deberá investigar, y que se precisan a continuación.

· Contrato firmado por el gobierno nacional con la Asociación del Fútbol Argentino (AFA);

· Anulación de la fusión entre CABLEVISIÓN y MULTICANAL, ambas del Grupo CLARÍN;

· Inserción de empresas TELEFÓNICAS en el negocio de los medios.

· Verdadera intencionalidad que se esconde tras la Ley de Medios Audiovisuales que el gobierno procura aprobar por la fuerza e intimidación:

· La extraña fiscalización llevada a cabo por 200 inspectores de la AFIP el día 10 de septiembre de 2009 en el centro de convenciones de La Rural que explota Francisco de Narváez (además de diputado opositor, dueño de medios), en la productora GP Media, la más usada por América TV, el canal insignia de Daniel Vila, José Luis Manzano y De Narváez, el diario deportivo OLÉ, diario LA RAZÓN y el Grupo CLARÍN.
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"Solo tengo dos certezas: la de la ansiedad de lo absoluto que hay en mi y la imposibilidad de volver el caos del mundo a un orden racional" Albert Camus

Fecha: Denuncia por hostigamiento e intimidación Rating: 5 Escrito por: cachu