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viernes, 11 de septiembre de 2009

CONTINUIDAD CONTRA EL MANDATARIO DE FACTO

III.


CALIFICACION JURÍDICA.

Los hechos relatados deben ser analizados bajo el marco del Art. 149 bis, segundo párrafo del Código Penal de la Nación, en tanto reprime con prisión o reclusión de dos (2) a cuatro (4) años al "que hiciere uso de amenazas con el propósito de obligar a otro a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad".

En el caso del Dr. Ricardo Etchegaray también se lo debe investigar por abuso de autoridad (Art. 248 del Código Penal) y por incumplimiento de los deberes de funcionario público (Art. 249 del Código Penal).

El derecho penal contempla el abuso de autoridad en sentido lato, como la figura delictiva que comete quien investido de poderes públicos realice en su gestión actos contrarios a los deberes que le impone la ley, por lo que aflige la libertad de las personas, las intimida o de cualquier manera les causa vejámenes, agravios morales o materiales. En sentido estricto, se entiende como el delito doloso que comete el que actuando en calidad de funcionario público dictare resoluciones u órdenes contrarias a las Constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere. El sujeto pasivo de este delito es la administración pública, y no es necesario que se le haya causado un daño material.

Este delito tiene varios subtipos entre los que cabe destacar:

· Prevaricato

· Cohecho

· Tráfico de influencias

· Malversación de fondos públicos

· Corrupción

En cuanto al incumplimiento de deberes de funcionario público contemplado y reprimido por el Art. 249 del Código Penal, señalo que este delito integra y complementa el abuso de autoridad llevado a cabo por este funcionario a cargo de la AFIP..

Por su parte la coacción es el delito mediante el cual se reprime aquella conducta de un sujeto que hiciere uso de amenazas con el propósito de obligar a otro a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad.

Es decir que lo amparado por la Ley, al decir del distinguido jurista MAGGIORE, "es la autonomía de las voliciones y las acciones". En una palabra, la Libertad de obrar.

Pues bien, en el caso que nos ocupa indudablemente ha existido y persiste una restricción a la libertad de obrar, ya que las coacciones van dirigidas a:

(i) Medios de prensa -coartando o intentando censurar la libertad de expresión- y

(ii) contra los poderes públicos, vale decir, el Honorable Congreso de la Nación -el propósito es lograr una concesión de aquellos, en el caso la "Ley de Medios Audiovisuales". De este modo se intenta poner coto a la libertad de hacer o dejar de hacer, configurándose los delitos que se le enrostran a los encartados.

Por ello apelo a que el Ministerio Público Fiscal valore estos extremos, el modus operandi y metodología irracional que suele reiterar el denunciado principal, Dr. Néstor Carlos Kirchner, que también adoptan otros funcionarios públicos incumpliendo sus deberes y abusando del cargo, como el caso del Dr. Ricardo Etchegaray, co imputado en estos obrados, y en consecuencia le pida el máximo de la pena que para estos delitos se encuentra prevista en el Código Penal.

No resulta redundante aclarar que los reiterados actos de coacción de los denunciados resultan agravados por los propósitos reales perseguidos por sus autores, impunidad y mordaza, tomando además en consideración la influencia que el delito puede ejercer sobre el orden administrativo y la correcta ejecución de las leyes, además de las consecuencias que las exigencias pueden producir en el/los sujeto/s pasivo/s, que no hace falta descifrar porque resultan nítidas para cualquier mortal.

En lo que refiere a la coacción sobre los poderes públicos el propósito que agrava es el de obtener alguna medida o concesión de un miembro de los poderes públicos, entendiendo por medida cualquier disposición o resolución (en el caso el silencio de algunos medios sobre los numerosos actos de corrupción de muchos funcionarios y ex funcionarios del gobierno actual y del anterior – o la obtención de una Ley de Medios Audiovisuales como un "Taylor Made" -traje a medida- para algún propósito oscuro, como el ingreso de las TELEFÓNICAS al negocio de los medios, etc); mientras que la concesión importa el otorgamiento de algo.

Por otra parte el contenido de la exigencia puede ser un acto lícito o ilícito; la injusticia de la coacción se apoya, primordialmente, en el medio seleccionado para obtener la medida o la concesión.



IV.


MEDIDAS INSTRUCTORIAS



En atención a la gravedad de la situación, y previo a citarme a ratificar esta denuncia, deberá ordenarse al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN que se abstenga de tratar el Proyecto de Ley de Medios Audiovisuales sobre el cual el denunciado principal ejerce actos de coacción e intimidación para obtener su aprobación hasta el próximo 10 de diciembre de 2009, fecha en la cual asumen los integrantes del nuevo Congreso, electo por la voluntad popular el pasado 28 de junio de 2009, por ser los únicos con legitimidad para tratar y debatir sin presiones de ninguna especie una Ley de estas características, adoptando en el ínterin una conducta que solo tienda a cumplir con la función legislativa en temas o materias de menor relevancia y significación para los destinos de la patria.

La medida que se pide de ningún modo implica la interferencia de un poder (el judicial) en otro (el legislativo) desde que existen incesantes actos de coacción desplegados por el denunciado, por sí y a través de funcionarios dirigidos, de indudable existencia e ilegitimidad para permitir que se desarrollen con legalidad cuando su génesis es manifiestamente ilegítima y encuentra sostén en actos de corrupción encubiertos.

V.

PETITORIO.

En virtud de lo manifestado, a V. S. solicito:

Ø Se tenga por presentada esta denuncia, dándosele preferente despacho, en atención a encontrarse en riesgo la libertad de expresión y la salud republicana;

Ø Que como medida previa se ordene al Honorable Congreso de la Nación que se sirva posponer el tratamiento del proyecto de la denominada "Ley de Medios Audiovisuales" hasta el próximo 10 de diciembre de 2009, fecha en la cual asumen las autoridades legitimadas por el voto, para debatir esta importante normativa federal en la que debe primar el consenso, la prudencia y la legalidad en tanto se aspira regirá los destinos de los Medios, sin que cualquier acto actual apresurado u obtenido por medios coercitivos impropios pudiera desvirtuar los verdaderos propósitos que una ley compleja debe contemplar para ser eficaz y legítima.

Ø Se tenga presente que el suscripto formula reserva de presentarse como parte querellante, en tanto ciudadano argentino, y hombre de derecho, se encuentra directamente afectado por la vergüenza que le ocasionan actitudes hostiles de un ex gobernante que ninguna función ocupa en la administración del país, y sin embargo hace y deshace a su antojo con abierta impunidad, priorizando sus intereses personales y soslayando la institucionalidad y el estado de derecho poniendo en riesgo la gobernabilidad.

Ø Se de vista al Fiscal de turno a los fines que se sirva formular un requerimiento de instrucción de sumario, para que V.S pueda darle curso a la denuncia y a la medida previa que se pide;

Ø Se acumule esta causa por conexidad subjetiva ante el Juez que tiene a su cargo la tramitación de la causa de "asociación ilícita", en tanto el delito aquí imputado denota la existencia de propósitos encubiertos, corrupción e intereses económicos indignos que pueden estar aprehendidos en los cargos que allí se imputan y que será necesario indagar.



Provea V. S. de conformidad, que así

AFIANZARÁ LA JUSTICIA.
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"Solo tengo dos certezas: la de la ansiedad de lo absoluto que hay en mi y la imposibilidad de volver el caos del mundo a un orden racional" Albert Camus

Fecha: CONTINUIDAD CONTRA EL MANDATARIO DE FACTO Rating: 5 Escrito por: cachu